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SCCS: Declara No seguros varios análogos de Prostaglandinas

  • Foto del escritor: Daniel Jiménez
    Daniel Jiménez
  • 1 ago
  • 2 Min. de lectura

Bruselas, julio de 2025 – Tras varios años de evaluación científica y acumulación de evidencia toxicológica, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) de la Unión Europea ha emitido una opinión concluyente sobre el uso de análogos de prostaglandinas en productos cosméticos destinados a estimular el crecimiento de pestañas o cejas.


Según el dictamen final publicado en 2025, las siguientes sustancias no pueden considerarse seguras para su uso cosmético:

  • Ethyl Tafluprostamide

  • Methylamido-Dihydro-Noralfaprostal (MDN)

  • Isopropyl Cloprostenate (IPCP)



Tabla de contenidos


SCCS: Declara No seguros varios análogos de Prostaglandinas

Antecedentes: una preocupación creciente desde 2018

La alerta inicial fue emitida en 2018 por el Instituto Federal Alemán de Evaluación de Riesgos (BfR), que advirtió a la Comisión Europea sobre el uso creciente y sin regulación específica de estos compuestos en productos cosméticos para el crecimiento de pestañas. Estos ingredientes, derivados de prostaglandinas, presentan potente actividad farmacológica, lo que los aleja del perfil de seguridad esperado en productos cosméticos de uso cotidiano.


En ese momento, ninguno de estos compuestos estaba regulado en el marco del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos. A partir de las preocupaciones planteadas, el SCCS inició una evaluación sistemática de su perfil toxicológico.


Motivos de la decisión: riesgos reproductivos y farmacodinámicos

El SCCS concluyó que incluso a concentraciones bajas, estos análogos de prostaglandinas pueden inducir efectos biológicos significativos, lo que plantea un riesgo para la salud del consumidor. Además, se identificó una falta de datos fiables que permitan descartar efectos adversos sobre la reproducción y el desarrollo embrionario o fetal.


Por tanto, en línea con el principio de precaución y las exigencias del Reglamento Cosmético, el Comité dictaminó que estas sustancias no deben utilizarse en productos cosméticos, especialmente aquellos destinados a áreas sensibles como los ojos.


Próximos pasos regulatorios

Se espera que, tras esta opinión del SCCS, la Comisión Europea proceda a actualizar los anexos del Reglamento 1223/2009, incorporando estas sustancias en el Anexo II (lista de ingredientes prohibidos) o introduciendo restricciones claras en el Anexo III.


Este caso refuerza la importancia de la evaluación científica previa al uso de ingredientes con potencial farmacológico en productos cosméticos, y marca un precedente para la regulación futura de activos "borderline" — es decir, ingredientes en la frontera entre cosmética y medicina.

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