La Comisión Europea propone una reforma del Reglamento de Cosméticos
- Daniel Jiménez

- 1 ago
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Bruselas, 11 de julio de 2025 – La Comisión Europea ha presentado esta semana una propuesta legislativa destinada a reformar el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre productos cosméticos. Esta iniciativa, que forma parte de un paquete más amplio de simplificación normativa para productos químicos, responde a las crecientes inquietudes del sector cosmético en torno a la rigidez interpretativa del actual marco legal y los obstáculos que este supone para la innovación.
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Contexto: demandas acumuladas del sector
Desde su entrada en vigor en 2013, el Reglamento de Cosméticos ha sido objeto de críticas por parte de las partes interesadas, que han alertado sobre una creciente carga administrativa y una falta de flexibilidad en la aplicación de ciertas disposiciones. Entre los principales focos de preocupación se encuentra la clasificación de ingredientes de origen natural —como el aceite de árbol de té o el de menta verde— como sustancias CMR (cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción), lo que ha impactado significativamente en la formulación de productos, especialmente aquellos basados en fragancias derivadas de aceites esenciales.
Otros puntos conflictivos identificados por la industria incluyen la falta de consideración del tipo de exposición en las evaluaciones toxicológicas, los retrasos derivados de la notificación de nanomateriales y la escasa frecuencia de actualización del glosario de ingredientes autorizado.
Principales propuestas de modificación
Entre los cambios más relevantes planteados por la Comisión se encuentra la introducción de un nuevo artículo 14 bis, que establecerá un procedimiento claro para la solicitud de incorporación de sustancias como colorantes, conservantes o filtros UV a los anexoas del reglamento. Esta modificación pretende aportar mayor transparencia y seguridad jurídica a las empresas que deseen introducir nuevas sustancias en el mercado.
En cuanto al controvertido artículo 15, relativo a las sustancias CMR, la propuesta aclara que la prohibición de uso solo se aplicará cuando la peligrosidad esté basada en exposición cutánea. De este modo, si una sustancia presenta riesgos únicamente por ingestión o inhalación, no quedaría automáticamente excluida de los productos cosméticos.
Asimismo, se busca agilizar el proceso de excepción para sustancias clasificadas como CMR 1A o 1B, sin renunciar al principio de precaución que rige el uso de este tipo de compuestos en cosméticos.
Otra novedad importante es la eliminación de la obligación de notificación previa de nanomateriales recogida en el artículo 16. En adelante, la información relativa a estos componentes deberá integrarse directamente en el informe de seguridad del producto, bajo responsabilidad de la Persona Responsable.
Simplificación adicional y coherencia regulatoria
La Comisión también ha propuesto la supresión del artículo 33, eliminando así el glosario de nombres comunes de ingredientes. A partir de ahora, se adoptará de manera generalizada la nomenclatura INCI, ya estandarizada internacionalmente.
Por su parte, el artículo 22 dejará de exigir a los Estados miembros informes periódicos sobre la vigilancia del mercado, considerando que el sistema ICSMS ya cubre esta función de forma eficaz y en tiempo real.
Por último, el anexo I del Reglamento será actualizado para detallar con mayor precisión la información que debe incluirse sobre nanomateriales en el informe de seguridad, tales como nombre químico (IUPAC), tamaño de partícula y propiedades físico-químicas.
Próximos pasos
La propuesta será ahora evaluada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en el marco del proceso legislativo ordinario. Desde la Comisión se espera que estas reformas contribuyan a un entorno regulatorio más equilibrado, que proteja la salud de los consumidores sin obstaculizar la competitividad y la innovación de la industria cosmética europea.
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