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REACH: UE limita el uso de 2 Disolventes Reprotóxicos en Aplicaciones Industriales

  • Foto del escritor: Daniel Jiménez
    Daniel Jiménez
  • 17 jun
  • 2 Min. de lectura

El pasado 3 de junio de 2025, la Comisión Europea publicó una nueva medida regulatoria que refuerza la protección de la salud laboral frente a sustancias químicas peligrosas. A través del Reglamento (UE) 2025/1090, se ha oficializado la inclusión de dos disolventes industriales –N,N-dimetilacetamida (DMAC) y 1-etilpirrolidin-2-ona (NEP)– en el Anexo XVII del Reglamento REACH, marcando su prohibición para determinados usos a partir del 23 de diciembre de 2026.


Ambas sustancias están clasificadas como tóxicas para la reproducción (categoría 1B), conforme al Reglamento CLP (CE n.º 1272/2008), lo que implica un riesgo grave para la fertilidad humana y el desarrollo embrionario. Su empleo actual se concentra principalmente en entornos industriales, especialmente en la formulación de productos agroquímicos, farmacéuticos y químicos de alta especialización.


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REACH: UE limita el uso de 2 Disolventes Reprotóxicos en Aplicaciones Industriales
REACH: UE limita el uso de 2 Disolventes Reprotóxicos en Aplicaciones Industriales

¿Qué implica esta restricción?

La medida establece que, a partir de diciembre de 2026, DMAC y NEP no podrán comercializarse ni utilizarse en concentraciones iguales o superiores al 0,3 % salvo que:


  • Se incluyan valores límite DNEL en las fichas de datos de seguridad (SDS) y en los informes de seguridad química;

  • Se implementen medidas efectivas de gestión del riesgo en los lugares de trabajo;

  • Se garantice que la exposición de los trabajadores permanece por debajo de los valores DNEL especificados.


Los valores DNEL definidos son los siguientes:

Sustancia

DNEL Inhalación

DNEL Dérmico

DMAC

13 mg/m³

1,8 mg/kg p.c./día

NEP

4,0 mg/m³

2,4 mg/kg p.c./día

Para usos muy específicos, como la producción de fibras artificiales utilizando DMAC como disolvente, el reglamento concede un plazo adicional de adaptación: hasta junio de 2029.


¿Qué deben hacer las empresas?

Fabricantes, importadores y usuarios intermedios deben revisar urgentemente sus mezclas y procesos si trabajan con estas sustancias. Será imprescindible:


  • Evaluar las concentraciones presentes en productos comercializados o utilizados;

  • Adaptar las SDS conforme a los requisitos actualizados;

  • Aplicar controles técnicos adecuados y formación específica al personal;

  • Reevaluar la viabilidad de uso o considerar sustituciones más seguras.


Una señal clara de endurecimiento normativo

Esta decisión se enmarca dentro de una tendencia creciente en la política química europea: reforzar la regulación sobre sustancias CMR (carcinógenas, mutágenas o reprotóxicas), especialmente aquellas aún ampliamente utilizadas en sectores clave. La Comisión ha subrayado que la protección de los trabajadores y del medioambiente es prioritaria en la próxima reforma integral de REACH prevista para 2026.

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