REACH: 6 meses de veto a microplásticos intencionados
- Daniel Jiménez

- 28 abr
- 3 Min. de lectura
El Reglamento (UE) 2023/2055 añadió la entrada 78 al anexo XVII de REACH para prohibir o limitar las partículas sintéticas de polímero ≤ 5 mm añadidas deliberadamente a mezclas (“microplásticos”). La norma empezó a aplicarse el 17 de octubre de 2023 y establece calendarios escalonados de retirada que se prolongan hasta 2035 para determinados cosméticos y detergentes.
En marzo‑abril de 2025 la Comisión publicó una Guía explicativa (Partes I‑III) que aclara el alcance, los criterios de degradabilidad/solubilidad y los casos frontera, incluida la comercialización de glitter plástico.
Tabla de contenidos

1. Marco legal y documentación de apoyo
Documento oficial | Contenido clave | Estado |
Reg. (UE) 2023/2055 (OJ L 238, 27‑sep‑2023) | Introduce entrada 78 y los apéndices 15‑16 (ensayos de degradabilidad y solubilidad) | En vigor desde 17‑oct‑2023 |
Guía explicativa (Part I) | Texto narrativo y árboles de decisión; traducción a 22 lenguas prevista para T3‑2025 | Publicada 26‑mar‑2025 |
Q&A (Part II) + anexos (Part III) | Respuestas a autoridades y sector, ejemplos de casos frontera, fechas de etiquetado | Solo en inglés; actualización continua por ECHA |
2. Ámbito y definiciones operativas
En el alcance: partículas poliméricas sintéticas insolubles, no biodegradables y ≤ 5 mm, ya sea solas o añadidas a mezclas (p. ej., microesferas exfoliantes, glitter suelto).
Fuera de alcance: polímeros degradables (criterios ap. 15), solubles (ap. 16), variantes inorgánicas (vidrio, metal), naturales o productos clasificados como artículos (por ejemplo, lentejuelas para coser).
Glitter: el glitter plástico vendido a granel se considera mezcla y queda prohibido salvo que sea biodegradable/soluble o esté exento por uso profesional con contención técnica.
3. Cronograma de obligaciones principales (extracto de la entrada 78)
Categoría / uso | Fin de venta permitido | Condiciones adicionales |
Glitter plástico suelto para artes, juguetes u otros usos sin período transitorio | 17‑oct‑2023 | Sin excepciones si se coloca en el mercado tras esa fecha |
Cosméticos de aclarado (rinse‑off) | 16‑oct‑2027 | Prohibición total a partir de 17‑oct‑2027 |
Cosméticos de permanencia (leave‑on) | 16‑oct‑2029 | Ídem |
Maquillaje, labios y uñas | 16‑oct‑2035 | Entre 17‑oct‑2031 y 16‑oct‑2035 debe figurar la frase «Este producto contiene microplásticos» |
Instrucciones de uso y eliminación (IFUD) para usos profesionales (p. ej., detergentes granulados) | 17‑oct‑2025/2026 según categoría | Texto o pictogramas que eviten la liberación ambiental |
Productos (incluido glitter) colocados en el mercado antes del 17‑oct‑2023 | Sin obligación de retirada | Pueden venderse hasta agotar existencias (art. 78§16) |
4. Aspectos técnicos destacados de la Guía 2025
Árboles de decisión para verificar si una partícula es microplástico (composición, degradabilidad, tamaño).
Casos frontera: arenas de polímeros termoplásticos para impresión 3D, pellets fertilizantes con recubrimiento polimérico, tintas con purpurina en matriz sólida.
Derogación por “contención técnica”: mezcla admitida si la liberación queda < 7 ppm, verificación mediante balance de masas y ensayo de lixiviación.
5. Implicaciones para sectores clave
Sector | Riesgo regulatorio | Acción prioritaria |
Cosmética (rinse‑off, leave‑on, color) | Plazo ≤ 4 años para reformular | Sustituir microperlas por celulosa, sílices o polihidroxialcanoatos; validar rendimiento |
Detergentes y agentes de limpieza | IFUD obligatoria 2025; reporte anual de volúmenes | Integrar pictogramas de eliminación y fichas IUCLID para ECHA |
Pinturas, tintas, adhesivos con glitter | Exentos si el polímero queda atrapado en matriz sólida | Documentar retención ≥ 99 % en ensayo de abrasión |
Distribución B2B/B2C | Etiquetado “contiene microplásticos” 2031‑2035 para make‑up | Programar rediseño de envases y revisión de fichas de datos de seguridad |
6. Recomendaciones de Belab Services
Auditoría de catálogo: identifique mezclas que liberen microplásticos y clasifíquelas según entrada 78.
Plan de sustitución: priorice familias con plazos más cortos (rinse‑off) y evalúe alternativas con ensayo de biodegradabilidad conforme a apéndice 15.
Gestión de existencias: segmente lotes colocados antes del 17‑oct‑2023 para aprovechar la derogación de stocks.
Formación y comunicación: actualice fichas técnicas e imparta formación a distribuidores sobre nuevas obligaciones de etiquetado e IFUD.
Vigilancia normativa: incorpore las actualizaciones de la Guía (Part II‑III) y futuras aclaraciones de ECHA en el sistema de compliance interno.
Conclusión
El Reglamento 2023/2055 constituye la restricción más extensa aprobada hasta la fecha bajo REACH, con repercusiones directas para cosméticos, detergentes, productos de limpieza, artes y manualidades y, en general, cualquier mezcla que libere partículas poliméricas.
La Guía 2025 ofrece criterios prácticos para resolver dudas y confirma que el cumplimiento se evaluará casuísticamente, apoyado en datos analíticos de degradabilidad, solubilidad y contención.
Las empresas disponen de una ventana limitada —de cuatro a doce años, según el uso— para transformar sus fórmulas, adaptar su documentación y rediseñar envases antes de que los microplásticos pasen definitivamente a la historia.
Fuentes oficiales
Comisión Europea. Reglamento (UE) 2023/2055: entrada 78 de REACH EUR-Lex
Comisión Europea. Nota de prensa – Guía explicativa para la restricción de microplásticos (1 abr 2025) Mercado Interior y PYMEs
Comisión Europea. Explanatory Guide Part I & II (26 mar 2025) Mercado Interior y PYMEsMercado Interior y PYMEs
Comisión Europea. FAQ sobre períodos transitorios (glitter y cosméticos) Mercado Interior y PYMEs
Diario Oficial, entrada 78 §§ 7‑10 (etiquetado e IFUD) EUR-Lex
.png)







Comentarios