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REACH: 6 meses de veto a microplásticos intencionados

  • Foto del escritor: Daniel Jiménez
    Daniel Jiménez
  • 28 abr
  • 3 Min. de lectura

El Reglamento (UE) 2023/2055 añadió la entrada 78 al anexo XVII de REACH para prohibir o limitar las partículas sintéticas de polímero ≤ 5 mm añadidas deliberadamente a mezclas (“microplásticos”). La norma empezó a aplicarse el 17 de octubre de 2023 y establece calendarios escalonados de retirada que se prolongan hasta 2035 para determinados cosméticos y detergentes.


En marzo‑abril de 2025 la Comisión publicó una Guía explicativa (Partes I‑III) que aclara el alcance, los criterios de degradabilidad/solubilidad y los casos frontera, incluida la comercialización de glitter plástico.


Tabla de contenidos


REACH: Seis meses desde la restricción a las micro‑partículas plásticas intencionadas
REACH: Seis meses desde la restricción a las micro‑partículas plásticas intencionadas


1. Marco legal y documentación de apoyo

Documento oficial

Contenido clave

Estado

Reg. (UE) 2023/2055 (OJ L 238, 27‑sep‑2023)

Introduce entrada 78 y los apéndices 15‑16 (ensayos de degradabilidad y solubilidad)

En vigor desde 17‑oct‑2023

Guía explicativa (Part I)

Texto narrativo y árboles de decisión; traducción a 22 lenguas prevista para T3‑2025

Publicada 26‑mar‑2025

Q&A (Part II) + anexos (Part III)

Respuestas a autoridades y sector, ejemplos de casos frontera, fechas de etiquetado

Solo en inglés; actualización continua por ECHA


2. Ámbito y definiciones operativas

  • En el alcance: partículas poliméricas sintéticas insolubles, no biodegradables y ≤ 5 mm, ya sea solas o añadidas a mezclas (p. ej., microesferas exfoliantes, glitter suelto).

  • Fuera de alcance: polímeros degradables (criterios ap. 15), solubles (ap. 16), variantes inorgánicas (vidrio, metal), naturales o productos clasificados como artículos (por ejemplo, lentejuelas para coser).

  • Glitter: el glitter plástico vendido a granel se considera mezcla y queda prohibido salvo que sea biodegradable/soluble o esté exento por uso profesional con contención técnica.


3. Cronograma de obligaciones principales (extracto de la entrada 78)

Categoría / uso

Fin de venta permitido

Condiciones adicionales

Glitter plástico suelto para artes, juguetes u otros usos sin período transitorio

17‑oct‑2023

Sin excepciones si se coloca en el mercado tras esa fecha

Cosméticos de aclarado (rinse‑off)

16‑oct‑2027

Prohibición total a partir de 17‑oct‑2027

Cosméticos de permanencia (leave‑on)

16‑oct‑2029

Ídem

Maquillaje, labios y uñas

16‑oct‑2035

Entre 17‑oct‑2031 y 16‑oct‑2035 debe figurar la frase «Este producto contiene microplásticos» 

Instrucciones de uso y eliminación (IFUD) para usos profesionales (p. ej., detergentes granulados)

17‑oct‑2025/2026 según categoría

Texto o pictogramas que eviten la liberación ambiental

Productos (incluido glitter) colocados en el mercado antes del 17‑oct‑2023

Sin obligación de retirada

Pueden venderse hasta agotar existencias (art. 78§16)



4. Aspectos técnicos destacados de la Guía 2025

  1. Árboles de decisión para verificar si una partícula es microplástico (composición, degradabilidad, tamaño).

  2. Casos frontera: arenas de polímeros termoplásticos para impresión 3D, pellets fertilizantes con recubrimiento polimérico, tintas con purpurina en matriz sólida.

  3. Derogación por “contención técnica”: mezcla admitida si la liberación queda < 7 ppm, verificación mediante balance de masas y ensayo de lixiviación.



5. Implicaciones para sectores clave

Sector

Riesgo regulatorio

Acción prioritaria

Cosmética (rinse‑off, leave‑on, color)

Plazo ≤ 4 años para reformular

Sustituir microperlas por celulosa, sílices o polihidroxialcanoatos; validar rendimiento

Detergentes y agentes de limpieza

IFUD obligatoria 2025; reporte anual de volúmenes

Integrar pictogramas de eliminación y fichas IUCLID para ECHA

Pinturas, tintas, adhesivos con glitter

Exentos si el polímero queda atrapado en matriz sólida

Documentar retención ≥ 99 % en ensayo de abrasión

Distribución B2B/B2C

Etiquetado “contiene microplásticos” 2031‑2035 para make‑up

Programar rediseño de envases y revisión de fichas de datos de seguridad


6. Recomendaciones de Belab Services


  1. Auditoría de catálogo: identifique mezclas que liberen microplásticos y clasifíquelas según entrada 78.

  2. Plan de sustitución: priorice familias con plazos más cortos (rinse‑off) y evalúe alternativas con ensayo de biodegradabilidad conforme a apéndice 15.

  3. Gestión de existencias: segmente lotes colocados antes del 17‑oct‑2023 para aprovechar la derogación de stocks.

  4. Formación y comunicación: actualice fichas técnicas e imparta formación a distribuidores sobre nuevas obligaciones de etiquetado e IFUD.

  5. Vigilancia normativa: incorpore las actualizaciones de la Guía (Part II‑III) y futuras aclaraciones de ECHA en el sistema de compliance interno.


Conclusión

El Reglamento 2023/2055 constituye la restricción más extensa aprobada hasta la fecha bajo REACH, con repercusiones directas para cosméticos, detergentes, productos de limpieza, artes y manualidades y, en general, cualquier mezcla que libere partículas poliméricas.


La Guía 2025 ofrece criterios prácticos para resolver dudas y confirma que el cumplimiento se evaluará casuísticamente, apoyado en datos analíticos de degradabilidad, solubilidad y contención.


Las empresas disponen de una ventana limitada —de cuatro a doce años, según el uso— para transformar sus fórmulas, adaptar su documentación y rediseñar envases antes de que los microplásticos pasen definitivamente a la historia.


Fuentes oficiales

  1. Comisión Europea. Reglamento (UE) 2023/2055: entrada 78 de REACH EUR-Lex

  2. Comisión Europea. Nota de prensa – Guía explicativa para la restricción de microplásticos (1 abr 2025) Mercado Interior y PYMEs

  3. Comisión Europea. Explanatory Guide Part I & II (26 mar 2025) Mercado Interior y PYMEsMercado Interior y PYMEs

  4. Comisión Europea. FAQ sobre períodos transitorios (glitter y cosméticos) Mercado Interior y PYMEs

  5. Diario Oficial, entrada 78 §§ 7‑10 (etiquetado e IFUD) EUR-Lex



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