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Reglamento (UE) 2025/877 (Omnibus VII): Refuerza prohibición de sustancias CMR en cosméticos

  • Foto del escritor: Daniel Jiménez
    Daniel Jiménez
  • hace 6 horas
  • 2 Min. de lectura

La Comisión Europea ha dado un paso más en la protección de la salud de los consumidores con la publicación del Reglamento (UE) 2025/877, conocido como Omnibus VII, que modifica el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos. La norma, fechada el 12 de mayo y publicada en el Diario Oficial de la UE el 13 de mayo de 2025, actualiza la lista de sustancias prohibidas e introduce cambios significativos que afectarán a fabricantes, importadores y distribuidores del sector cosmético.


Tabla de contenidos


Reglamento (UE) 2025/877 (Omnibus VII): Refuerza prohibición de sustancias CMR en cosméticos


¿Por qué era necesario este nuevo Omnibus?

Cada año, la UE adapta automáticamente el Reglamento de Cosméticos a la última actualización del Reglamento CLP (1272/2008) sobre clasificación y etiquetado de sustancias químicas. El Delegated Regulation (EU) 2024/197 reclasificó numerosos ingredientes como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR). Para garantizar coherencia jurídica y un elevado nivel de protección, el Omnibus VII traslada esas clasificaciones a los anexos del Reglamento 1223/2009, prohibiendo su uso en cosméticos salvo contadas excepciones.


Principales novedades

Tipo de cambio

Detalle clave

Consecuencia

Nueva prohibición emblemática

Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) deja de estar permitido en sistemas de uñas artificiales (antes 5 % máx.).

Reformular todos los geles/esmaltados que lo contengan.

Adición masiva a Anexo II

Se añaden 21 sustancias CMR, entre ellas tetrabromobisfenol-A, transflutrina, clothianidin, bisfenol AF, 4-metilimidazol, dibutilestaño óxido y varios fotoiniciadores organofosforados.

Prohibición total en cualquier concentración.

Enmienda técnica

Entrada 1580 (cymoxanil) se corrige para incluir nombre químico alternativo y CAS adicional.

Aclara inspecciones y evita lagunas legales.

Supresiones en Anexo III

Se elimina la entrada 311 (TPO).

Desaparece el uso “restringido”; pasa a prohibido.

(La lista completa de CAS y referencias 1731–1751 figura en el Anexo del Reglamento). 


Calendario de aplicación

  • Entrada en vigor: 20 días tras su publicación → 2 de junio de 2025.

  • Aplicabilidad obligatoria: 1 de septiembre de 2025 (coincide con la vigencia de la clasificación CLP 2024/197).

A partir de esa fecha, ningún producto que contenga las sustancias añadidas podrá comercializarse legalmente en la UE.


Impacto para la industria

  1. Reformulación inmediata: los responsables de producto deben revisar fórmulas y eliminar las sustancias afectadas.

  2. Actualización del Expediente de Información del Producto (PIF): incorporar evaluaciones de seguridad revisadas y pruebas de sustitución.

  3. Gestión de inventarios: planificar retiradas o liquidaciones antes del 1 de septiembre.

  4. Cadena de suministro: exigir certificados de composición actualizados a los proveedores de materias primas.

  5. Etiquetado y claims: comprobar que no se haga referencia a ingredientes ya prohibidos ni se infrinja el apartado sobre declaraciones engañosas.

Conclusión

El Reglamento (UE) 2025/877 refuerza la tendencia de “tolerancia cero” a las sustancias CMR en cosméticos y obliga a la industria a acelerar la transición hacia fórmulas más seguras. Cumplir antes del 1 de septiembre de 2025 no solo evita sanciones: preserva la confianza del consumidor europeo en un mercado donde la seguridad es la prioridad absoluta.



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