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  • Foto del escritorDaniel Jiménez

Normativa sobre cosméticos de la UE: modificaciones de los anexos II, III y V


En una era en la que la seguridad del consumidor y la calidad de los productos están a la vanguardia de las medidas regulatorias, la Comisión Europea ha vuelto a establecer nuevos puntos de referencia en la industria cosmética. Con la reciente publicación del Reglamento (UE) 2024/996 el 4 de marzo, se ha dado un paso significativo para garantizar los más altos estándares de salud del consumidor y seguridad ambiental.


Este reglamento innovador introduce modificaciones críticas a los anexos II, III y V del Reglamento sobre cosméticos n.º 1223/2009, específicamente dirigidas al uso de ciertos ingredientes en productos cosméticos.


Estos cambios, influenciados principalmente por los últimos conocimientos científicos del Comité Científico sobre Seguridad del Consumidor (SCCS), abordan sustancias que van desde acondicionadores de la piel y filtros UV hasta conservantes, cada uno con su función única y su impacto potencial tanto en los usuarios como en el medio ambiente.



Reglamento sobre cosméticos de la UE: actualización y cambios clave
Reglamento sobre cosméticos de la UE: actualización y cambios clave


Publicación oficial de la Comisión Europea


El pasado 4 de marzo, la Comisión Europea publicó el Reglamento (UE) 2024/996, que regula el uso de vitamina A , Alfa-Arbutina y Arbutina, así como de determinadas sustancias con posibles propiedades disruptivas endocrinas en productos cosméticos: 4-Metilbencilideno Alcanfor (4-MBC), genisteína, daidzeína, ácido kójico, triclocarbán y triclosán.


Estos ingredientes son conocidos por su función acondicionadora y despigmentante de la piel, filtro UV y función conservante, respectivamente.

 

Esta Enmienda se basa en las últimas recomendaciones científicas del Comité Científico de Seguridad del Consumidor (SCCS), lo que implica modificaciones a los Anexos II, III, V y VI del Reglamento Cosmético N° 1223/2209.

 

Puntos clave


Las recientes enmiendas a los Anexos II, III y V del Reglamento (UE) 2024/996 de la Comisión Europea marcan un momento crucial para la industria cosmética, enfatizando el compromiso con la seguridad, la innovación y la gestión ambiental. Estos puntos clave sirven como brújula para los fabricantes, guiando la inclusión, restricción y uso permitido de diversas sustancias en productos cosméticos. Al adherirse a estas regulaciones actualizadas, las empresas no solo garantizan el cumplimiento sino que también se alinean con las expectativas cambiantes de los consumidores que priorizan la salud, la seguridad y la sostenibilidad en sus elecciones de belleza. Esta descripción general introductoria de los anexos sienta las bases para una exploración más profunda de cada sección, ofreciendo ideas y consejos sobre cómo navegar las complejidades de la regulación cosmética en el mercado actual.


Anexo II: Sustancias prohibidas

 

Explorar el panorama de sustancias prohibidas en productos cosméticos es primordial para los fabricantes que buscan mantener el cumplimiento y defender la confianza del consumidor. La inclusión del 4-metilbencilideno alcanfor (4-MBC) en el Anexo II sirve como un potente recordatorio de la evolución del entorno regulatorio, impulsado por los avances en la investigación científica y los estándares de seguridad del consumidor.


Las empresas deben adoptar un enfoque proactivo, revisando y actualizando periódicamente sus listas de ingredientes para alinearse con las regulaciones más recientes. La implementación de procesos sólidos de selección de ingredientes y la inversión en investigación y desarrollo pueden ayudar a identificar alternativas seguras e innovadoras que cumplan con los criterios de eficacia y seguridad sin comprometer la calidad del producto.


Esto no sólo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también posiciona a las marcas como responsables y centradas en el consumidor en el competitivo mercado de los cosméticos.


Se ha incluido el filtro UV 4-Metilbencilideno Alcanfor (4-MBC) (Nº CAS 36861-47-9/38102-62-4) eliminando su entrada del Anexo VI del Reglamento. Para su aplicación se establecen los siguientes periodos transitorios:

 

  • No se permitirá la comercialización de productos que contengan esta sustancia después de 1 de mayo de 2025.

  • Los productos que contengan esta sustancia no se comercializarán después 1 de mayo de 2026.



Anexo III: Sustancias restringidas


La regulación de sustancias restringidas subraya el equilibrio matizado entre aprovechar las propiedades beneficiosas de ciertos ingredientes y mitigar los riesgos potenciales. Para las empresas de cosméticos, esto se traduce en una evaluación meticulosa de las concentraciones de las formulaciones, las condiciones de uso y los requisitos de etiquetado. Es fundamental mantenerse informado sobre las restricciones específicas y los umbrales permitidos. Las empresas deberían considerar aprovechar métodos analíticos avanzados y consultar con expertos regulatorios para garantizar que sus productos cumplan con los estrictos estándares de seguridad establecidos en el Anexo III. Además, la transparencia con los consumidores sobre la seguridad de los ingredientes y el cumplimiento de las directrices reglamentarias pueden mejorar la credibilidad de la marca y la confianza del consumidor en el compromiso de una marca con la seguridad y la calidad.



Anexo III: Sustancias restringidas
Anexo III: Sustancias restringidas


Anexo V: Conservantes permitidos


Los conservantes enumerados en el Anexo V representan un grupo cuidadosamente examinado de sustancias consideradas seguras para su uso dentro de límites especificados. Para los fabricantes de cosméticos, esta lista es un recurso valioso para formular productos que no sólo sean eficaces sino que también cumplan con las normas de seguridad. Sin embargo, con la creciente demanda de los consumidores de productos libres de ciertos conservantes y el auge de las tendencias de belleza limpia, se anima a las empresas a innovar en técnicas de conservación. Explorar conservantes naturales y alternativos que cumplan con la aprobación regulatoria y al mismo tiempo satisfagan las preferencias de los consumidores puede ser un diferenciador significativo en el mercado. Además, mantenerse al tanto de las investigaciones en curso y de las posibles enmiendas futuras al Anexo V es esencial para mantener el cumplimiento y anticipar cambios en las expectativas de los consumidores y los panoramas regulatorios.


Anexo V: Conservantes permitidos
Anexo V: Conservantes permitidos

Estas modificaciones tienen como objetivo garantizar la seguridad y la calidad de los productos cosméticos en el mercado europeo, en línea con las últimas investigaciones científicas sobre seguridad y salud.

 

Con nuestra experiencia en el sector de consultoría y soluciones tecnológicas, podemos ayudar a las empresas a garantizar el cumplimiento y mantenerse competitivas en un mercado en constante cambio. Si necesita más información, no dude en contactarnos.

Estaremos encantados de ayudarle.

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