Actualización REACH: ECHA Incorpora 3 nuevas Sustancias
- Daniel Jiménez

- 27 jun
- 2 Min. de lectura
El 25 de junio de 2025, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) añadió tres compuestos —dos siloxanos lineales y un colorante azoico reactivo— a la Lista de Candidatos de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC) bajo el Reglamento REACH. Con ello, la lista alcanza la cifra histórica de 250 entradas.
Las nuevas incorporaciones se caracterizan por su elevada persistencia y bioacumulación (vPvB) o por su toxicidad para la reproducción, y afectan principalmente a los sectores cosmético, de cuidado automotriz y textil.
Este movimiento genera obligaciones inmediatas de comunicación, notificación y actualización de fichas de seguridad para las empresas que fabriquen, importen o utilicen dichos compuestos.
Tabla de contenidos

1. Contexto normativo
La Lista de Candidatos constituye el paso previo a la eventual inclusión de una sustancia en el Anexo XIV (Lista de Autorización). Su ampliación refleja la estrategia de la Unión Europea de reforzar la protección de la salud humana y el medio ambiente mediante la progresiva sustitución de sustancias peligrosas. Para el tejido industrial, cada actualización implica evaluar el inventario químico interno y verificar la cadena de suministro a fin de evitar incumplimientos.
2. Sustancias añadidas y perfil toxicológico
Sustancia (nombre común) | CAS / EC | Motivo de inclusión | Usos habituales* |
1,1,1,3,5,5,5-Heptametil-3-[(trimetilsilil)oxi]trisiloxano | 17928-28-8 / 241-867-7 | vPvB, art. 57(e) | Fragancias, cosmética, recubrimientos |
Decametiltetrasiloxano | 141-62-8 / 205-491-7 | vPvB, art. 57(e) | Productos de cuidado personal, lubricantes, ceras |
Reactive Brown 51 (sal Na/K) | — / 466-490-7 | Tóxica para la reproducción, art. 57(c) | Tintes y acabados textiles |
*Información sintética basada en la comunicación oficial de ECHA y en resúmenes sectoriales.
3. Implicaciones regulatorias para la industria
Deber de información (art. 33 REACH): los proveedores deben comunicar a clientes y consumidores la presencia de cualquiera de estas SVHC en artículos cuando la concentración supere el 0,1 % p/p.
Notificación a la ECHA (art. 7.2): fabricantes e importadores de artículos con SVHC por encima del umbral deben notificar a la agencia en un plazo máximo de seis meses —25 de diciembre de 2025 para esta actualización.
Actualización de Fichas de Datos de Seguridad (FDS): toda FDS afectada debe reflejar la nueva clasificación y las medidas de gestión del riesgo.
SCIP y ecoetiquetado: los artículos que contengan estas sustancias deben declararse en la base SCIP (Directiva marco de residuos) y quedan, en principio, excluidos del sello EU Ecolabel.
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