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Reglamento (UE) 2019/102: Límites de PFOS como contaminante

  • Foto del escritor: Daniel Jiménez
    Daniel Jiménez
  • 28 abr
  • 3 Min. de lectura

El 14 de abril de 2025 la Comisión adoptó un Reglamento Delegado que modifica la entrada relativa al ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y compuestos relacionados en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 (Reglamento POP).


La reforma reduce 40 veces el límite para PFOS presente como contaminante traza no intencional (UTC) en sustancias y mezclas y armoniza los valores permitidos con los fijados previamente para el PFOA.


El texto está sujeto a un periodo de control de dos meses por el Parlamento Europeo y el Consejo; si no formulan objeciones, se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigor veinte días después, mientras que los nuevos valores se aplicarán a partir del 3 de diciembre de 2025.


Tabla de contenidos


Reglamento (UE) 2019/102: Límites de PFOS como contaminante traza
Reglamento (UE) 2019/102: Límites de PFOS como contaminante traza


1. Contexto normativo

El Reglamento (UE) 2019/1021 transpone al Derecho de la Unión los compromisos del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, prohibiendo la fabricación, comercialización y uso de las sustancias incluidas en su anexo I salvo exenciones limitadas. Aunque el PFOS fue la primera sustancia per‑ y polifluoroalquílica regulada en la UE, los límites de UTC vigentes (10 mg kg⁻¹ en sustancias/mezclas y 0,1 % p/p en artículos) databan de hace más de una década y se alejaban de los niveles técnicos alcanzables demostrados para otros PFAS, como el PFOA.


2. Principales modificaciones técnicas

Aspecto

Situación anterior

Nuevo texto delegado

Identificación de la sustancia

“Ácido perfluorooctano sulfónico y sus derivados (PFOS)”

“Ácido perfluorooctano sulfónico (PFOS), sus sales y compuestos relacionados con el PFOS”

UTC en sustancias o mezclas

≤ 10 mg kg⁻¹ (0,001 % p/p) de PFOS

≤ 0,025 mg kg⁻¹ (2,5 × 10⁻⁶ % p/p) de PFOS o cualquiera de sus sales

UTC en artículos

< 0,1 % p/p de PFOS en partes que lo contienen ó 1 µg m⁻² en material recubierto

≤ 1 mg kg⁻¹ (0,0001 % p/p) para la suma de concentraciones de todos los compuestos relacionados con PFOS

Exenciones específicas

Punto 4: uso como supresor de niebla en cromado duro (Cr VI)

Eliminada, al haberse sustituido PFOS para ese uso en la UE

Referencia a métodos analíticos (punto 5)

Incluida

Eliminada

3. Calendario de aplicación

  • 14 abr 2025: adopción por la Comisión.

  • 14 jun 2025 (máx.): fin del plazo para que Parlamento y Consejo presenten objeciones.

  • ≈ jul‑ago 2025: publicación prevista en el DOUE y entrada en vigor veinte días después.

  • 3 dic 2025: fecha de aplicación de los nuevos límites de UTC (puntos 1 y 2 del anexo).



4. Repercusiones industriales

  1. Materias primas y formulaciones

    • Los fabricantes de sustancias fluoradas deberán demostrar que el PFOS residual < 0,025 mg kg⁻¹. El nuevo valor se aproxima al límite de cuantificación (LOQ) de los métodos cromatográficos actuales, por lo que la validación de laboratorio cobra protagonismo.

  2. Artículos y recubrimientos

    • Sectores como revestimientos metálicos, textiles técnicas y películas ópticas deberán adaptar especificaciones para garantizar ≤ 1 mg kg⁻¹ de PFOS‑relacionados en producto final.

  3. Eliminación de la exención en cromado duro

    • Los talleres de galvanotecnia que aún empleen supresores de niebla basados en PFOS deben migrar a alternativas (p. ej., polímeros de polialquilsulfonato) y actualizar autorizaciones de emisiones.

  4. Análisis y cadena de suministro

    • Hospedar PFOS por encima del nuevo umbral convertirá automáticamente la sustancia, mezcla o artículo en “no conforme”, con obligación de retirada y tratamiento como residuo POP.


5. Recomendaciones de cumplimiento (Belab Services)

Acción prioritaria

Plazo recomendado

Cartografiar inventarios de PFAS y determinar niveles de PFOS residual mediante LC‑MS/MS (LOQ ≤ 5 µg kg⁻¹)

< Q3‑2025

Negociar cláusulas contractuales sobre < 0,025 mg kg⁻¹ con proveedores de materias primas fluoradas

Inmediato

Sustituir supresores de niebla basados en PFOS y actualizar permisos ambientales

Antes de Q4‑2025

Revisar declaraciones REACH y fichas de seguridad para reflejar los nuevos límites de UTC

Tras publicación en DOUE

Establecer análisis de control en recepción y en producto acabado según EN 17308:2021

Continuo

Conclusiones

La actualización de los valores de UTC para PFOS marca un paso decisivo en la política europea de reducción de PFAS, al alinear los límites con los ya aplicables a PFOA e incentivar la adopción de alternativas de bajo impacto.


Las empresas que gestionen PFOS de forma residual disponen de menos de un año para re‑evaluar sus procesos, acreditar conformidad analítica y, en su caso, implementar sustituciones.


Una vigilancia continuada de nuevos actos delegados sobre otros PFAS será imprescindible para mantener la competitividad y el cumplimiento regulatorio.


Referencias oficiales

  1. Comisión Europea. C(2025) 2189 final – Reglamento Delegado que modifica el Reglamento (UE) 2019/1021 en relación con el PFOS (adopción 14‑abr‑2025). EUR-Lex

  2. Comisión Europea. Ficha de iniciativa Ares(2023)8264517 – Persistent organic pollutants – Annex I amendment (consulta pública diciembre 2023). EUR-Lex

  3. Parlamento Europeo y Consejo. Reglamento (UE) 2019/1021 relativo a los contaminantes orgánicos persistentes (versión consolidada 17‑oct‑2024). EUR-Lex



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