Resurgieron los debates en torno al Reglamento (CE) 1907/2006, ampliamente conocido como REACH. Iniciado en 2007, REACH revolucionó el marco regulatorio para productos químicos dentro de la UE, centrándose en el registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos.
Su misión principal es salvaguardar la salud humana y la integridad medioambiental, fomentando al mismo tiempo la ventaja competitiva y las capacidades innovadoras de la UE.
El papel de la Agencia Europea de Productos Químicos
La promulgación de REACH condujo al establecimiento de la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA) en Helsinki, Finlandia. Esta agencia de la UE es fundamental en la ejecución de REACH y otras legislaciones relacionadas con productos químicos, como el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP). Las responsabilidades de la ECHA incluyen:
Administrar la base de datos de registro de sustancias químicas.
Coordinar la valoración de los datos del expediente de registro.
Supervisar el proceso de identificación y restricción de sustancias extremadamente preocupantes (SVHC)
Proporcionar asesoramiento científico independiente y recomendaciones a la Comisión Europea.
Componentes clave de REACH
Según REACH, las entidades que fabrican o importan más de una tonelada de una sustancia química al año tienen la obligación de registrarla en la ECHA. Este registro resume detalles completos sobre las características, aplicaciones, peligros y estrategias de gestión de riesgos de la sustancia. Corresponde a las empresas mantener los expedientes de registro actualizados. La ECHA, a su vez, valida estas presentaciones para garantizar el cumplimiento normativo y evaluar la seguridad de las sustancias.
Además, cualquier estado miembro o la Comisión Europea puede sugerir restricciones en toda la UE sobre ciertos productos químicos, como la propuesta de Francia sobre el octocrileno. Estas propuestas están sujetas a escrutinio público, seguido de evaluaciones de los Comités de Evaluación de Riesgos (RAC) y Análisis Socioeconómico (SEAC) de la ECHA. La Comisión Europea contempla estas evaluaciones antes de finalizar las restricciones, que luego se catalogan en el anexo XVII de REACH.
Además, REACH define un protocolo de autorización para las SEP, enumeradas en el anexo XIV. Después de la fecha de caducidad, estas sustancias requieren la aprobación de la Comisión Europea para usos específicos en condiciones designadas para permanecer en el mercado de la UE.
La influencia de REACH en las regulaciones cosméticas
El amplio alcance legislativo de REACH cubre productos químicos en su forma aislada, dentro de mezclas y como componentes de productos, lo que afecta las regulaciones sectoriales específicas, incluidas las que rigen los cosméticos según el Reglamento 1223/2009.
Esta interacción se manifiesta de varias formas:
Restricciones directas de REACH sobre sustancias específicas en cosméticos que no están contempladas en el Reglamento sobre cosméticos de la UE , como D4, D5, D6 y microplásticos añadidos intencionalmente.
Prohibiciones automáticas de sustancias clasificadas como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) en cosméticos, implementadas mediante Leyes Ómnibus .
Posibles interrupciones en la cadena de suministro de productos químicos cosméticos debido a prohibiciones impuestas por REACH o necesidades de autorización.
Una consideración adicional es la prueba de sustancias de usos múltiples en animales según REACH, que puede aplicarse a ingredientes potencialmente utilizados en cosméticos.
El marco integral de REACH subraya un enfoque equilibrado para la gestión de productos químicos, priorizando la seguridad y la innovación al tiempo que influye en la industria cosmética a través de sus medidas regulatorias.
Comentarios