El Reglamento (UE) 2024/1328 recientemente publicado introduce modificaciones significativas en el Anexo XVII del Reglamento REACH . En concreto, se ha modificado la entrada 70 del anexo XVII para incluir restricciones de uso de tres compuestos específicos: octametilciclotetrasiloxano (D4), decametilciclopentasiloxano (D5) y dodecametilciclohexasiloxano (D6) en diversas mezclas, incluidos productos cosméticos .
Antecedentes y contexto
El Reglamento REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos) es un reglamento de la Unión Europea destinado a garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos que plantean los productos químicos. Este reglamento exige que las empresas registren los productos químicos que fabrican o importan en cantidades superiores a una tonelada por año.
Modificaciones específicas
La nueva modificación amplía las restricciones previamente establecidas para D4 y D5 en productos cosméticos aclarables. Ahora, estas restricciones también se aplican a:
Octametilciclotetrasiloxano (D4)
Decametilciclopentasiloxano (D5)
Dodecametilciclohexasiloxano (D6)
Estas sustancias han generado preocupación debido a sus propiedades bioacumulativas y su persistencia en el medio ambiente.
Impacto en la industria cosmética
La industria cosmética se verá particularmente afectada por estas restricciones, ya que D4, D5 y D6 se usan comúnmente en productos como desodorantes, productos para el cuidado del cabello y otros cosméticos. La inclusión de estas sustancias en la lista de restricciones del anexo XVII significa que los productos cosméticos que las contengan deberán reformularse o retirarse del mercado.
Fechas y concentraciones específicas
Fecha de entrada en vigor de las enmiendas a REACH: Las modificaciones a las regulaciones REACH entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor especificada.
Enjuague: D4 y D5: 31 de enero de 2020 D6: 6 de junio de 2027
Salida: D4 D5 y D6: 6 de junio de 2027
Concentración Máxima Permitida : Para productos cosméticos, la concentración de D4, D5 y D6 no debe exceder el 0,1% en peso individualmente o en combinación.
Estas restricciones están diseñadas para minimizar la liberación de estas sustancias al medio ambiente y reducir su posible impacto negativo.
Justificación de la enmienda
La justificación de esta enmienda se basa en estudios que han demostrado que D4, D5 y D6 son persistentes en el medio ambiente y pueden acumularse en organismos acuáticos. Según la Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), estas sustancias plantean importantes riesgos medioambientales debido a su potencial de bioacumulación y toxicidad.
Fuentes oficiales
Para respaldar esta información, aquí hay algunas fuentes oficiales:
Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA) : Publicaciones y estudios sobre las propiedades y riesgos asociados a D4, D5 y D6. ECHA - D4, D5 y D6
Reglamento REACH : Texto completo y modificaciones del Reglamento REACH. Reglamento REACH - Anexo XVII
Diario Oficial de la Unión Europea : Publicación oficial del Reglamento (UE) 2024/1328. DO UE - Reglamento (UE) 2024/1328
Conclusión
La modificación del Reglamento REACH mediante el Reglamento (UE) 2024/1328 subraya el compromiso de la Unión Europea con la protección del medio ambiente y la salud humana. Las nuevas restricciones D4, D5 y D6 obligan a la industria cosmética a tomar medidas para garantizar el cumplimiento de estas normativas, promoviendo así productos más seguros y sostenibles.
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