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ECHA propone restringir el uso de Octocrylene en productos cosméticos

  • Foto del escritor: Daniel Jiménez
    Daniel Jiménez
  • 2 oct
  • 3 Min. de lectura

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) ha propuesto una restricción específica para el Octocrylene (CAS 6197-30-4, EC 228-250-8), uno de los filtros ultravioleta más utilizados en productos solares y cosméticos con protección UV secundaria.


La medida, presentada dentro de un informe de restricción elaborado según el Anexo XV de REACH, busca reducir el impacto ambiental de esta sustancia, especialmente en ecosistemas acuáticos y posibles contaminaciones de aguas subterráneas derivadas de su uso extensivo.


Tabla de contenidos


ECHA propone restringir el uso de Octocrylene en productos cosméticos por riesgo medioambiental
ECHA propone restringir el uso de Octocrylene en productos cosméticos por riesgo medioambiental

Motivos de la propuesta

El Octocrylene es un filtro orgánico eficaz frente a radiación UVB y parte del espectro UVA, empleado no solo en protectores solares, sino también en cremas de día, lociones corporales, maquillajes o bálsamos labiales con protección solar.


Sin embargo, estudios recientes han mostrado que el Octocrylene puede acumularse en organismos acuáticos, afectar el equilibrio ecológico y liberar subproductos persistentes. Ante estas evidencias, la ECHA considera necesario aplicar medidas de control.


El expediente señala que existen alternativas técnicas disponibles, y que la sustitución resulta viable desde el punto de vista científico y económico, minimizando así el impacto para la industria.


Contenido de la restricción propuesta

Según la propuesta incluida en el Anexo XV (tabla 45, sección 7):

“El Octocrylene no podrá comercializarse ni utilizarse en productos cosméticos terminados en concentraciones iguales o superiores a 0,001 % p/p.”

La restricción entraría en vigor 24 meses después de su publicación oficial, permitiendo a los fabricantes adaptar sus formulaciones y agotar existencias.


El término “producto cosmético terminado” se define conforme al Reglamento (CE) nº 1223/2009, es decir, el producto listo para su uso final por el consumidor.


Proceso de consulta pública

La consulta pública sobre esta propuesta se abrirá el 24 de septiembre de 2025, con una duración de seis meses.


La ECHA invita a fabricantes, asociaciones industriales, entidades académicas y autoridades nacionales a presentar comentarios basados en datos científicos, técnicos o socioeconómicos.


Se recomienda enviar observaciones antes del 23 de enero de 2026, para que puedan ser analizadas durante la fase de evaluación por los Comités de Evaluación de Riesgos (RAC) y de Análisis Socioeconómico (SEAC).


Todas las contribuciones y respuestas del dossier se publicarán junto con el borrador del dictamen del SEAC, garantizando la transparencia del proceso regulatorio.


Próximos pasos

  • Otoño de 2026: la ECHA prevé emitir la opinión conjunta del RAC y SEAC, que incluirá tanto la valoración del riesgo ambiental como las implicaciones socioeconómicas.

  • Posteriormente, la Comisión Europea revisará las conclusiones y decidirá si incluye formalmente el Octocrylene en el Anexo XVII de REACH, donde se listan las sustancias sujetas a restricción en la Unión Europea.



Implicaciones para la industria cosmética

Esta propuesta marca un cambio relevante en la gestión de ingredientes cosméticos bajo criterios ambientales. Aunque el Octocrylene ha sido ampliamente validado como filtro UV seguro para el consumidor, su impacto ecológico está generando preocupación creciente.


Las empresas deberán:

  • Evaluar su presencia en productos con protección solar o cuidado diario.

  • Identificar alternativas técnicas compatibles con los mismos niveles de protección.

  • Participar en la consulta pública, aportando datos sobre viabilidad, costes o sustitución.


Documento oficial

El informe completo de restricción (Annex XV Report) y sus anexos están disponibles en la página oficial de la ECHA:


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