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Foto del escritorDaniel Jiménez

Ley Ómnibus VII: Nuevas restricciones para las sustancias CMR

El 24 de junio de 2024, la Comisión Europea notificó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) un proyecto de reglamento que modifica el uso de determinadas sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR) en productos cosméticos.


Este proyecto, conocido como Ley Ómnibus VII, tiene como objetivo implementar el Reglamento (UE) nº 2024/197 de la Comisión en el Reglamento sobre cosméticos de la UE , que introduce sustancias CMR recientemente clasificadas según el Reglamento CLP de la UE.



La Ley Ómnibus VII: Nuevas restricciones para las sustancias CMR en productos cosméticos
La Ley Ómnibus VII: Nuevas restricciones para las sustancias CMR en productos cosméticos

La Ley Ómnibus VII: Implementación y Cumplimiento


La Ley Ómnibus VII entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025, eliminando cualquier distinción entre comercialización y colocación de productos en el mercado. A partir de esta fecha, los cosméticos que no cumplan estas nuevas normas deberán ser retirados del mercado de la UE.


Anexo II: Sustancias Prohibidas Agregadas


Las siguientes sustancias se añadirán al Anexo II del Reglamento de Cosméticos de la UE, prohibiendo su uso en productos cosméticos:


Óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil)fosfina: actualmente está restringido según el Anexo III del Reglamento sobre cosméticos de la UE.
2,2′,6,6′-tetrabromo-4,4′-isopropilidendifenol; tetrabromobisfenol-A
transflutrina (ISO); (1R,3S)-3-(2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato de 2,3,5,6-tetrafluorobencilo
clotianidina (ISO); (E)-1-(2-cloro-1,3-tiazol-5-ilmetil)-3-metil-2-nitroguanidina
4-[1,1,1,3,3,3-hexafluoro-2-(4-hidroxifenil)propan-2-il]fenolato de bencil(dietilamino)difenilfosfonio
benciltrifenilfosfonio, sal con 4,4′-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]bis[fenol] (1:1)
Masa de reacción de 4,4′-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol y bencil(dietilamino)difenilfosfonio 4-[1,1,1,3,3,3-hexafluoro-2- (4-hidroxifenil)propan-2-il]fenolato (1:1)
Masa de reacción de 4,4′-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etilideno]difenol y benciltrifenilfosfonio, sal con 4,4′-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etilideno ]bis[fenol] (1:1)
propilfosfonato de dimetilo
maleato de dibutilestaño
óxido de dibutilestaño
Masa de reacción de 1-(2,3-epoxipropoxi)-2,2-bis ((2,3-epoxipropoxi)metil)butano y 1-(2,3-epoxipropoxi)-2-((2,3-epoxipropoxi) metil)-2-hidroximetilbutano
4,4'-[2,2,2-trifluoro-1-(trifluorometil)etiliden]difenol; bisfenol AF
benfluralina (ISO); N-butil-N-etil-α,α,αtrifluoro-2,6-dinitro-p-toluidina
N,N-dimetil-p-toluidina
1,4-Bencenodiamina, N,N'-ph mezclado y derivados de tolilo
4-nitrosomorfolina
difenoconazol (ISO); 1-({2-[2-cloro-4-(4-clorofenoxi)fenil]-4-metil-1,3-dioxolan-2-il}metil)-1H-1,2,4-triazol; 3-cloro-4-[(2RS,4RS;2RS,4SR)-4-metil-2-(1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil)-1,3-dioxolan-2-il]fenilo 4- clorofenil éter
4-metilimidazol
Diisocianato de 3,3′-dimetilbifenil-4,4′-diilo
foramsulfurón (ISO); 2-{[(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)carbamoil]sulfamoil}-4-formamido-N,N-dimetilbenzamida; 1-(4,6-dimetoxipirimidin-2-il)-3-(2-dimetilcarbamoil-5-formamidofenilsulfonil)urea
(2E)-2-ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiimino)acetamida

Impacto en la industria cosmética


Aunque estas sustancias no son ampliamente conocidas y su uso en cosméticos es limitado, la implementación de estas nuevas restricciones subraya el compromiso de la UE con la seguridad del consumidor.


En plataformas como Cosmedesk, ninguno de estos ingredientes está incluido, lo que garantiza que los productos allí enumerados cumplan con las nuevas regulaciones.


Fuentes oficiales y resumen


Para más información, puedes consultar los siguientes enlaces oficiales:



La Ley Ómnibus VII, vigente a partir del 1 de septiembre de 2025, prohibirá el uso de sustancias CMR en productos cosméticos de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2024/197.


Esta medida es crucial para alinear la normativa cosmética con las últimas clasificaciones de sustancias peligrosas, garantizando la seguridad de los productos disponibles en el mercado de la UE.

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