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Actualización sobre cosméticos de la UE: Reglamento Ómnibus VIII (UE) 2026/78 | Entrada en vigor: 1 de mayo de 2026

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    Daniel Jiménez
  • hace 3 días
  • 3 Min. de lectura

La Unión Europea ha aprobado recientemente el Reglamento (UE) 2026/78 , también conocido como Reglamento Ómnibus VIII . Este Reglamento modifica el vigente Reglamento (CE) n.º 1223/2009 e introduce actualizaciones sobre el uso de determinadas sustancias clasificadas como CMR (carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción).


Fecha límite de entrada en vigor/cumplimiento: 1 de mayo de 2026

A partir de esta fecha, no se podrá comercializar en la UE ningún producto cosmético que no cumpla las restricciones que se enumeran a continuación o que contenga sustancias recientemente incluidas en el Anexo II (sustancias prohibidas) .



Actualización sobre cosméticos de la UE: Reglamento Ómnibus VIII (UE) 2026/78 | Entrada en vigor: 1 de mayo de 2026
Actualización sobre cosméticos de la UE: Reglamento Ómnibus VIII (UE) 2026/78 | Entrada en vigor: 1 de mayo de 2026

A continuación puede encontrar un resumen de los principales cambios:


ANEXO II: Sustancias prohibidas

No permitido en productos cosméticos a partir del 1 de mayo de 2026

Sustancia / Grupo

Comentario clave

Ácido perbórico y sus sales (incluidos los perboratos)

Reorganización y unificación de las entradas existentes

Plata - Plata maciza (diámetro de partícula ≥ 1 mm)

Prohibido explícitamente

Plata - Plata en forma de nanopartículas (1 nm < diámetro de partícula ≤ 100 nm)

Prohibición clara como nanomaterial

Nanotubos de carbono (varios tipos específicos)

CMR Clasificado y prohibido

Oxima de acetona

Nueva inclusión por clasificación CMR

N,N'-metilendiacrilamida

Nueva sustancia CMR

Borato de trimetilo

Nueva sustancia CMR

Otras sustancias CMR enumeradas en el Reglamento

Compuestos con nombres químicos, poco utilizados en cosmética. Consulte la tabla reglamentaria completa (disponible previa solicitud / adjunta).

ANEXO III: Sustancias restringidas

Permitido sólo bajo las siguientes condiciones específicas

Sustancia

Restricciones principales

Plata (en forma de polvo) [100 nm < diámetro de partícula ≤ 1 mm]

Pasta de dientes y enjuague bucal – Concentración máxima del 0,05% en el producto cosmético final.

Salicilato de hexilo

a) Fragancias con base hidroalcohólica (excepto las destinadas a niños <3) – 2% máx. \nb) Productos con aclarado (excepto gel de ducha/baño, jabón de manos, acondicionador para el cabello y champú destinados a niños <3) – 0,5% máx. \nc) Productos sin aclarado (excepto acondicionador para el cabello, loción corporal, crema facial, crema de manos, lápiz labial/bálsamo labial y productos con fragancias destinados a niños <3) – 0,3% máx. \nd) Pasta de dientes – 0,001% máx. \ne) Enjuague bucal – 0,001% máx. \nf) Gel de ducha/baño, jabón de manos, champú, acondicionador para el cabello, cuidado del cuerpo/rostro/manos (piel), lápiz labial/bálsamo labial y productos con fragancias destinados a niños <3 – 0,1% máx. \n Nota: No debe usarse en preparaciones para niños menores de 3 años, con la excepción de (d) “Pasta de dientes” y (f).

ANEXO IV: Colorantes permitidos

Permitido únicamente bajo los usos indicados a continuación

Sustancia

Restricciones principales

CI 77820 – Plata (en forma de polvo) [100 nm < diámetro de partícula ≤ 1 mm]

Productos para labios y sombras de ojos: concentración máxima del 0,2 % en el producto cosmético final.

ANEXO V: Conservantes permitidos

Permitido únicamente bajo los usos indicados a continuación

Sustancia

Restricciones principales

o-fenilfenol / o-fenilfenato de sodio

a) Productos con enjuague: 0,2 % máx. (como fenol) \nb) Productos sin enjuague: 0,15 % máx. (como fenol) \n Al usarse juntos, la concentración combinada (como fenol) no debe superar el 0,2 % en productos con enjuague ni el 0,15 % en productos sin enjuague . \n No debe usarse en aplicaciones que puedan causar exposición pulmonar al usuario final por inhalación. No debe usarse en productos orales. \n Advertencia obligatoria en la etiqueta: Evitar el contacto con los ojos.

ANEXO VI: Filtros UV permitidos

No se han introducido cambios.


Nota importante (colocación en el mercado)

En esta ocasión, no se ha hecho distinción entre productos de nuevo lanzamiento y productos ya existentes en el mercado , por lo que a partir del 1 de mayo de 2026 NO se podrán comercializar productos cosméticos que no cumplan las restricciones anteriores, o que contengan sustancias de nueva inclusión en el Anexo II .

 
 
 

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