Actualización sobre cosméticos de la UE: Reglamento Ómnibus VIII (UE) 2026/78 | Entrada en vigor: 1 de mayo de 2026
- Daniel Jiménez

- hace 3 días
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La Unión Europea ha aprobado recientemente el Reglamento (UE) 2026/78 , también conocido como Reglamento Ómnibus VIII . Este Reglamento modifica el vigente Reglamento (CE) n.º 1223/2009 e introduce actualizaciones sobre el uso de determinadas sustancias clasificadas como CMR (carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción).
Fecha límite de entrada en vigor/cumplimiento: 1 de mayo de 2026
A partir de esta fecha, no se podrá comercializar en la UE ningún producto cosmético que no cumpla las restricciones que se enumeran a continuación o que contenga sustancias recientemente incluidas en el Anexo II (sustancias prohibidas) .

A continuación puede encontrar un resumen de los principales cambios:
ANEXO II: Sustancias prohibidas
No permitido en productos cosméticos a partir del 1 de mayo de 2026
Sustancia / Grupo | Comentario clave |
Ácido perbórico y sus sales (incluidos los perboratos) | Reorganización y unificación de las entradas existentes |
Plata - Plata maciza (diámetro de partícula ≥ 1 mm) | Prohibido explícitamente |
Plata - Plata en forma de nanopartículas (1 nm < diámetro de partícula ≤ 100 nm) | Prohibición clara como nanomaterial |
Nanotubos de carbono (varios tipos específicos) | CMR Clasificado y prohibido |
Oxima de acetona | Nueva inclusión por clasificación CMR |
N,N'-metilendiacrilamida | Nueva sustancia CMR |
Borato de trimetilo | Nueva sustancia CMR |
Otras sustancias CMR enumeradas en el Reglamento | Compuestos con nombres químicos, poco utilizados en cosmética. Consulte la tabla reglamentaria completa (disponible previa solicitud / adjunta). |
ANEXO III: Sustancias restringidas
Permitido sólo bajo las siguientes condiciones específicas
Sustancia | Restricciones principales |
Plata (en forma de polvo) [100 nm < diámetro de partícula ≤ 1 mm] | Pasta de dientes y enjuague bucal – Concentración máxima del 0,05% en el producto cosmético final. |
Salicilato de hexilo | a) Fragancias con base hidroalcohólica (excepto las destinadas a niños <3) – 2% máx. \nb) Productos con aclarado (excepto gel de ducha/baño, jabón de manos, acondicionador para el cabello y champú destinados a niños <3) – 0,5% máx. \nc) Productos sin aclarado (excepto acondicionador para el cabello, loción corporal, crema facial, crema de manos, lápiz labial/bálsamo labial y productos con fragancias destinados a niños <3) – 0,3% máx. \nd) Pasta de dientes – 0,001% máx. \ne) Enjuague bucal – 0,001% máx. \nf) Gel de ducha/baño, jabón de manos, champú, acondicionador para el cabello, cuidado del cuerpo/rostro/manos (piel), lápiz labial/bálsamo labial y productos con fragancias destinados a niños <3 – 0,1% máx. \n Nota: No debe usarse en preparaciones para niños menores de 3 años, con la excepción de (d) “Pasta de dientes” y (f). |
ANEXO IV: Colorantes permitidos
Permitido únicamente bajo los usos indicados a continuación
Sustancia | Restricciones principales |
CI 77820 – Plata (en forma de polvo) [100 nm < diámetro de partícula ≤ 1 mm] | Productos para labios y sombras de ojos: concentración máxima del 0,2 % en el producto cosmético final. |
ANEXO V: Conservantes permitidos
Permitido únicamente bajo los usos indicados a continuación
Sustancia | Restricciones principales |
o-fenilfenol / o-fenilfenato de sodio | a) Productos con enjuague: 0,2 % máx. (como fenol) \nb) Productos sin enjuague: 0,15 % máx. (como fenol) \n Al usarse juntos, la concentración combinada (como fenol) no debe superar el 0,2 % en productos con enjuague ni el 0,15 % en productos sin enjuague . \n No debe usarse en aplicaciones que puedan causar exposición pulmonar al usuario final por inhalación. No debe usarse en productos orales. \n Advertencia obligatoria en la etiqueta: Evitar el contacto con los ojos. |
ANEXO VI: Filtros UV permitidos
✅ No se han introducido cambios.
Nota importante (colocación en el mercado)
En esta ocasión, no se ha hecho distinción entre productos de nuevo lanzamiento y productos ya existentes en el mercado , por lo que a partir del 1 de mayo de 2026 NO se podrán comercializar productos cosméticos que no cumplan las restricciones anteriores, o que contengan sustancias de nueva inclusión en el Anexo II .
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