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Foto del escritorDaniel Jiménez

RESTRICCIÓN DE USO DEL METIL SALICILATO

El pasado 28 de mayo se publicó el Reglamento (UE) 2021/849 por el que se modifica clasifica el Salicilato de Metilo como sustancia CMR (Repr.2), lo que modifica el Anexo III restringiendo el uso del Salicilato de Metilo.


La entrada en vigor de las nuevas restricciones será el 17 de diciembre de 2022. A partir de esta fecha no se podrá introducir en el mercado ni comercializar productos que no cumplan con las nuevas condiciones de uso. no habrá periodos transitorios.


NUEVAS CONDICIONES DE USO DEL SALICILATO DE METILO:

a. Productos que no se aclaran para la piel (excepto maquillaje facial, loción corporal en aerosol, desodorante en aerosol y fragancias hidroalcohólicas) y productos que no se aclaran para el pelo (excepto los productos en aerosol).Concentración máxima: 0,06%


b. Maquillaje facial (excepto productos labiales, maquillaje de ojos y desmaquillante). Concentración máxima: 0,05%


c. Maquillaje de ojos y desmaquillante. Concentración máxima: 0,002%


d. Productos que no se aclaran para el pelo (en aerosol). Concentración máxima: 0,009%


e. Desodorante en aerosol. Concentración máxima: 0,003%


f. Loción corporal en aerosol. Concentración máxima: 0,04%


g. Productos que se aclaran para la piel (excepto para lavado de manos) y productos que se aclaran para el pelo. Concentración máxima: 0,06%


h. Lavado de manos. Concentración máxima: 0,6%


i. Fragancias hidroalcóhólicas. Concentración máxima: 0,6%


j. Productos labiales. Concentración máxima: 0,03%


k. Pasta dentífrica. Concentración máxima: 2,52%


l. Enjuague bucal destinado a niños de entre 6 y 10 años. Concentración máxima: 0,1%


m. Enjuague bucal destinado a niños mayores de 10 años y adultos. Concentración máxima: 0,6%


n. Aerosol bucal. Concentración máxima: 0,65%

Además, queda prohibido su uso en productos para niños menores de 6 años excepto en pastas dentífricas cuya concentración máxima de uso será de 2,52%.

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