El pasado 28 de mayo se publicó el Reglamento Europeo (UE) 2021/849 por el que se modifica clasifica el Salicilato de Metilo como sustancia CMR (Repr.2), lo que modifica el Anexo III restringiendo el uso del Salicilato de Metilo.
La entrada en vigor de las nuevas restricciones será el 17 de diciembre de 2022. A partir de esta fecha no se podrá introducir en el mercado ni comercializar productos que no cumplan con las nuevas condiciones de uso. no habrá periodos transitorios.
NUEVAS CONDICIONES DE USO DEL SALICILATO DE METILO:
Categoría de productos | Categoría de productos |
Productos que no se aclaran para la piel (excepto maquillaje facial, loción corporal en aerosol, desodorante en aerosol y fragancias hidroalcohólicas) y productos que no se aclaran para el pelo (excepto los productos en aerosol). | 0,060% |
Maquillaje facial (excepto productos labiales, maquillaje de ojos y desmaquillante). | 0,050% |
Maquillaje de ojos y desmaquillante. | 0,002% |
Productos que no se aclaran para el pelo (en aerosol). | 0,009% |
Desodorante en aerosol. | 0,003% |
Loción corporal en aerosol | 0,040% |
Productos que se aclaran para la piel (excepto para lavado de manos) y productos que se aclaran para el pelo. | 0,060% |
Lavado de manos. | 0,600% |
Fragancias hidroalcohólicas. | 0,600% |
Productos labiales. | 0,030% |
Pasta dentífrica. | 2,520% |
Enjuague bucal destinado a niños de entre 6 y 10 años. | 0,600% |
Aerosol bucal. | 0,650% |
Además, queda prohibido su uso en productos para niños menores de 6 años excepto en pastas dentífricas cuya concentración máxima de uso será de 2,52%.
Si sus productos se encuentran afectados o necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
consult@belabservices.com
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